Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 02/12/2012
Artículo 26.
Son competencias de las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio las siguientes:
a) La administración y defensa de su Patrimonio.
b) La ejecución de obras y prestación de servicios de su interés.
c) Aquellas otras que le delegue el Municipio, previa aceptación por la Entidad, y con la asignación de los recursos necesarios para su ejercicio.