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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 30.

El territorio de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio se delimitará de acuerdo con las siguientes normas:

1. Cuando se trate de un antiguo Municipio, su ámbito territorial vendrá determinado por el que aquél tuviese.

2. Cuando se trate de núcleos de población que acrediten la existencia de límites territoriales, su ámbito se referirá a éstos.

3. Cuando se trate de núcleos urbanos o rurales de otras características, se determinará sobre la base de las edificaciones existentes en el núcleo de población, de los terrenos de aprovechamiento comunal y de las propiedades de los vecinos, siempre que las mismas sean colindantes a zonas urbanas del núcleo o a otras rústicas que a su vez lo fueran.

4. En los demás casos el Ayuntamiento deberá asignar a la nueva Entidad el ámbito territorial que sea preciso para el cumplimiento de sus fines.

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