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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno

Artículo 31.

1. El gobierno y administración corresponderá a la Junta Vecinal, integrada por el Alcalde pedáneo y por los Vocales que correspondan, conforme determina la legislación electoral vigente.

2. Las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio que funcionen en régimen de Concejo Abierto se regirán en cuanto a su gobierno y administración por lo establecido en el Título IV, Capítulo 1, de la presente Ley.

Artículo 32.

1. El Presidente o Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal, ostentarán las atribuciones que la legislación señale para el Alcalde y el Pleno, respectivamente, circunscritas al área de sus competencias territoriales y de gestión.

2. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga su propio Reglamento, si lo hubiese, o a las disposiciones generales que rigen para los Ayuntamientos.

Artículo 33.

El Alcalde pedáneo designará, de entre los Vocales de la Junta Vecinal, quién deba sustituirle en los casos de vacante por ausencia o enfermedad.

Artículo 34.

En el supuesto de fallecimiento o renuncia del Alcalde pedáneo. se procederá con arreglo a las siguientes reglas:

1.ª La Junta Vecinal quedará constituida en Comisión Gestora.

2.ª La Presidencia recaerá en el Vocal que hubiese correspondido a la candidatura más votada en las elecciones locales. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Artículo 35.

1. En la Entidad de nueva creación, y hasta tanto se celebren elecciones locales, el gobierno y administración se encomendará a una Comisión Gestora, integrada por tres miembros, que serán nombrados por el Consejero de Presidencia de conformidad con el resultado de las elecciones en la Sección o Secciones correspondientes, a propuesta de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento.

2. A los diez días naturales de su designación, deberá constituirse la Comisión Gestora y elegir de entre sus miembros al Presidente, fijándose la hora de la constitución en la orden de nombramiento.

3. En caso de empate, será Presidente el Vocal de la lista más votada en la Sección correspondiente.

Artículo 36.

Un miembro de la Junta Vecinal tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las Comisiones informativas existentes en el Ayuntamiento, siempre que en las mismas vaya a dictaminarse algún asunto que afecte a la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio.

Para el ejercicio de este derecho, deberá ser citado a la Comisión de referencia, como un miembro más de la misma.

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