Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 02/12/2012
Artículo 34.
En el supuesto de fallecimiento o renuncia del Alcalde pedáneo. se procederá con arreglo a las siguientes reglas:
1.ª La Junta Vecinal quedará constituida en Comisión Gestora.
2.ª La Presidencia recaerá en el Vocal que hubiese correspondido a la candidatura más votada en las elecciones locales. En caso de empate se resolverá por sorteo.