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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 45.

1. La modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa corresponde al pleno de la mancomunidad por sí o a instancia de los ayuntamientos.

b) Información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será sometido a informe de la Consejería competente y de la Diputación o Diputaciones respectivas por idéntico plazo; transcurrido el mismo sin haberse emitido, se entenderá favorable.

c) Aprobación por la mayoría de los ayuntamientos reunidos, siendo el quórum exigido, el de la mayoría de los miembros de la mancomunidad.

d) Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La incorporación y separación de miembros de la mancomunidad supondrá la modificación de los estatutos.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por Disposición Adicional Segunda de Ley 9/2012 ( Ver texto)

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