Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 02/12/2012
Artículo 50.
La Consejería de Presidencia de oficio, previa audiencia a los Ayuntamientos afectados, y con los informes previstos en el artículo anterior, podrá acordar la constitución y disolución de Agrupaciones con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones públicas obligatorias. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.