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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 46.

En el caso de disolución, la Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica como órgano en liquidación hasta que se adopte por el Pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha junto con el de disolución.

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