Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 02/12/2012
Artículo 49.
El procedimiento de constitución y disolución de la Agrupación se ajustará a las siguientes reglas:
a) La iniciativa corresponderá a los Ayuntamientos interesados.
b) Informe de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas, por plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá favorable.
c) Resolución de la Consejería de Presidencia.
d) Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.