Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 02/12/2012
Artículo 55.
1. El Gobierno y Administración en el Régimen de Concejo Abierto corresponde al Alcalde, elegido directamente por los vecinos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación Electoral General y a la Asamblea Vecinal integrada por todos los electores.
2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, será documento determinante para la composición de la Asamblea Vecinal, la última rectificación del Censo Electoral.