Junta Electoral Central - Portal

Castilla - La Mancha

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá delegar el ejercicio de competencias propias a los Municipios de más de 10.000 habitantes y Mancomunidades siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana, en materias que afecten a los intereses propios de los Entes Locales.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán delegarse competencias en otros Municipios y Mancomunidades cuando su capacidad de gestión garantice la eficacia en la prestación del servicio que se delega.

Artículo 69.

La delegación será específica para cada Ente Local al que se confiera y comportará el ejercicio de las potestades inherentes a la competencia sin que se altere su titularidad.

Artículo 70.

La delegación requiere la aceptación por parte de la Entidad Local, salvo en las obligatorias, que vendrán impuestas por Ley, en cuyo caso deberán ir acompañadas necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos personales y materiales para desempeñarlas.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml