Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 02/12/2012
Artículo 83.
La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)