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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 83.

La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

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