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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Municipios se incluirán en los grupos establecidos en el artículo 80 en sus apartados a y b, según su población de derecho a 1 de enero de 1998.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

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