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Castilla - La Mancha

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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 01/01/1991 hasta 20/03/1991

Artículo 13.

Además de las competencias previstas en la legislación vigente, corresponde a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha:

a) Resolver las consultas que le formulen las Juntas Provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.

b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de conformidad con la legislación vigente.

c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre cuantas personas intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

d) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito y no estén reservadas a los Tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cantidad de 150.000 pesetas, conforme a lo establecido por la Ley.

e) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación electoral.

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