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Castilla - La Mancha

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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 01/01/1991 hasta 20/03/1991

Artículo 29.

1. En los términos previstos en el artículo 65.6 de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General, la Junta Electoral de Castilla-La Mancha es la competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral, a propuesta de la Comisión a que se refiere el número siguiente.

2. La Comisión de Control será designada por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha y estará integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en las Cortes Regionales. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de las Cortes.

3. La Junta Electoral de Castilla-La Mancha elige también al Presidente de la Comisión de Control de entre los representantes nombrados conforme al apartado anterior.

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