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Castilla - La Mancha

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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 01/01/1991 hasta 20/03/1991

Artículo 41.

El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación y deberá concluir no más tarde del día noveno posterior al de las elecciones.

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