Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 01/01/1991 hasta 20/03/1991
Artículo 50.
1. Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las siguientes cuantías:
a) Por escaño obtenido, un millón de pesetas.
b) Por voto conseguido en cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, 60 pesetas.
2. En ningún caso, la subvención o la suma de las subvenciones recibidas en el supuesto de elecciones coincidentes, correspondientes a cada partido, federación, coalición o agrupación podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por disp. adic. 6.1 de L 5/1990 ( Ver texto)