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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 01/01/1991 hasta 20/03/1991

Artículo 52 bis.

Las cuantías establecidas en los artículos 50 y 52 de la presente Ley no podrán superar las que se establezcan en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por disp. adic. 6.2 de L 5/1990 ( Ver texto)

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