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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 21/03/1991 hasta 31/12/1994

CAPÍTULO III

Incompatibilidades

Artículo 6.

1. Todas las causas de inelegibilidad de los Diputados a las Cortes de Castilla-La Mancha lo son también de incompatibilidad.

2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General, son incompatibles:

a) Los Senadores de las Cortes Generales, salvo los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Autónoma.

b) Los Parlamentarios Europeos.

c) Los miembros del Consejo de Administración de la Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.

d) Los Presidentes del Consejo de Administración, los Consejeros, Administradores, Directores-Generales, Gerentes y cargos asimilados de entes públicos y empresas de participación pública mayoritaria cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de miembro del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7.

1. Ningún electo podrá adquirir la condición de Diputado si está incurso en alguna causa de incompatibilidad.

2. El Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha que aceptase un cargo, función o situación constitutiva de incompatibilidad, cesará en su situación de Diputado.

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