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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 21/03/1991 hasta 31/12/1994

Artículo 50.

1. Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las siguientes cuantías:

a) Por escaño obtenido, un millón de pesetas.

b) Por voto conseguido en cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, 60 pesetas.

2. En ningún caso, la subvención o la suma de las subvenciones recibidas en el supuesto de elecciones coincidentes, correspondientes a cada partido, federación, coalición o agrupación podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por disp. adic. 6.1 de L 5/1990 ( Ver texto)

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