Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 21/03/1991 hasta 31/12/1994
Artículo 14.
1. Las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Consejo de Gobierno para las elecciones a las Cortes Regionales.
2. La percepción de dichas retribuciones es en todo caso compatible con la de sus haberes.
3. El control financiero de dichas percepciones se realizará con arreglo a la legislación vigente.