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Castilla - La Mancha

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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 21/03/1991 hasta 31/12/1994

Artículo 19.

1. La convocatoria de elecciones se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El texto del Decreto de convocatoria se difundirá en los medios de comunicación social de la Región.

2. El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.

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