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Castilla - La Mancha

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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 21/03/1991 hasta 31/12/1994

Artículo 32.

1. La confección de las papeletas se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidatos.

2. Si se hubiesen interpuesto recursos contra la proclamación de candidatos, la confección de las papeletas correspondientes se pospone en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos hasta la resolución de dichos recursos.

3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.

4. La Consejería de Presidencia y Gobernación, asegura la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a las mesas electorales, al menos, una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

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