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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 21/03/1991 hasta 31/12/1994

CAPÍTULO IV

Control de la contabilidad y adjudicación de las subvenciones

Artículo 53.

1. Entre los cien y ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieren solicitado adelantos con cargo a las mismas presentarán, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por los Administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias, y por Administradores de las candidaturas en los restantes casos.

3. La Junta de Comunidades, en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los Administradores Electorales, en el plazo de treinta días posterior a la presentación de su contabilidad, el cuarenta y cinco por ciento del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, les correspondan en función de los resultados generales publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 54.

El control de la contabilidad electoral se efectuará según lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica sobre Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización a que se refiere el número 3 del citado artículo 134 al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Asuntos Generales y Gobernación de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 55.

1. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas el Consejo de Gobierno presentará a las Cortes Regionales un proyecto de crédito de extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha del mencionado crédito.

2. El Consejo de Gobierno entregará el importe de las subvenciones a los Administradores Electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración Autonómica verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

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