Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 01/01/1995 hasta 04/12/1998
CAPÍTULO III
Los gastos electorales
Artículo 52.1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones, se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar 35 pesetas por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
2. En los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones la Administración autonómica fijará, mediante Decreto, las cantidades que resulten de aplicar lo previsto en el párrafo anterior.
Ver Notas de Modificación
Artículo 52 bis.Las cuantías establecidas en los artículos 50 y 52 de la presente Ley no podrán superar las que se establezcan en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por disp. adic. 6.2 de L 5/1990 ( Ver texto)