Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 01/01/1995 hasta 04/12/1998
Artículo 52.
1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones, se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar 35 pesetas por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
2. En los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones la Administración autonómica fijará, mediante Decreto, las cantidades que resulten de aplicar lo previsto en el párrafo anterior.
Ver Notas de Modificación