Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 01/01/1995 hasta 04/12/1998
Segunda.
1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la designación y nombramiento de los Vocales y Presidente de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
2. Designados los Vocales y Presidente de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha se procederá a la constitución de la misma en el plazo de cinco días.