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Castilla - La Mancha

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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 19/03/2003 hasta 25/09/2006

Artículo 14.

1. Las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Consejo de Gobierno para las elecciones a las Cortes Regionales.

2. La percepción de dichas retribuciones es en todo caso compatible con la de sus haberes.

3. El control financiero de dichas percepciones se realizará con arreglo a la legislación vigente.

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