Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 19/03/2003 hasta 25/09/2006
Artículo 36.
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.