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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 19/03/2003 hasta 25/09/2006

Artículo 54.

El control de la contabilidad electoral se efectuará según lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica sobre Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización a que se refiere el número 3 del citado artículo 134 al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Asuntos Generales y Gobernación de las Cortes de Castilla-La Mancha.

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