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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 26/09/2006 hasta 16/11/2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 10 que una Ley de las Cortes Regionales señalará los plazos y regulará el procedimiento para la elección de sus miembros, la atribución de escaños y las causas de inelegibilidad, fijando un mínimo de 40 Diputados y un máximo de 50, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

El cumplimiento de los preceptos estatutarios y su adecuación a la realidad social y política de Castilla-La Mancha, así como la integración de los principios de la normativa electoral regional en el marco de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, constituyen el objetivo formal de esta Ley.

La presente Ley Electoral Regional establece las bases para hacer real un principio democrático irrenunciable, cual es que el poder político sea un fiel reflejo de la voluntad popular libremente expresada.

La estructura de la Ley es similar a la seguida por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a la que con frecuencia se remite, a fin de evitar confusión e innecesaria reiteración.

En el aspecto orgánico, la Ley crea la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, que queda configurada como órgano superior de ordenación y control del proceso electoral autonómico, otorgándole el carácter de órgano permanente con una composición de amplia representación judicial como garantía de su imparcial actuación.

Asimismo se establecen en la presente Ley las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, con la finalidad de garantizar la neutralidad de las instituciones en el proceso electoral y se incrementa el número actual de Diputados para conseguir una doble finalidad. De una parte, asegurar la mayor representación de los ciudadanos de las diversas provincias de la Región, de otra, garantizar la presencia en la Cámara de todas las opciones políticas que cuenten con un mínimo de respaldo electoral.

Al establecer que el número de Diputados sea impar se elimina la posibilidad del empate, lo cual permite obviar un posible problema en la gobernabilidad de la Región.

Configurada la provincia como distrito electoral, el reparto de escaños se realiza asignando 5 diputados a cada provincia, garantizándose de este modo una adecuada representación territorial. Los restantes escaños se asignan atendiendo a un criterio de distribución proporcional a la población de cada distrito electoral.

Finalmente, se regulan de forma pormenorizada, los gastos y subvenciones electorales optando la Ley por fijar cuantías medias en relación con las previstas para las elecciones generales y de acuerdo con criterios de austeridad.

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