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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 26/09/2006 hasta 16/11/2007

Artículo 52.

1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar cincuenta y cinco pesetas constantes por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.

2. En los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones, la Administración autonómica fijará, mediante Decreto, las cantidades que resulten de aplicar lo previsto en el párrafo anterior.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por disp. adic. 6.1 de L 5/1990 ( Ver texto)

** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)

** Modificado por disp. adic. 7 de L 5/1994 ( Ver texto)

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