Junta Electoral Central - Portal

Castilla - La Mancha

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 17/11/2007 hasta 01/06/2012

Artículo 51.

1. La Junta de Comunidades concederá anticipos de las subvenciones mencionadas tanto a los partidos como a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores representadas en la Cámara. El anticipo a percibir por el conjunto de los grupos políticos con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha no podrá exceder del 30% de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas. La distribución se hará con carácter proporcional en función de los Diputados de cada grupo.

2. Si concurriesen en más de una provincia, la solicitud se formulará por el Administrador general ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha. En los restantes supuestos, por el Administrador de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, que la cursará a la Electoral de Castilla-La Mancha.

Los anticipos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria.

3. A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, la Administración de la Junta de Comunidades pondrá a disposición de los Administradores electorales los anticipos correspondientes.

4. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en la que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

Subir