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Castilla - La Mancha

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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 02/06/2012 hasta 28/07/2014

Artículo 16.

1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 53 Diputados.

2. A cada provincia le corresponden los siguientes diputados en representación territorial: Albacete 10 diputados, Ciudad Real 12 diputados, Cuenca 9 diputados, Guadalajara 9 diputados y Toledo 13 diputados.

3. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)

** Modificado por art. único de L 4/2012 ( Ver texto)

** Modificado por art. único de L 12/2007 ( Ver texto)

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