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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 29/07/2014

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Derecho de sufragio activo

Artículo 2.

1. Son electores los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha mayores de edad que gocen del derecho de sufragio activo.

2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral único vigente.

CAPÍTULO II

Derecho de sufragio pasivo

Artículo 3.

1. Son elegibles los electores que no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. Serán asimismo, inelegibles:

a) Los miembros de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

b) El Presidente del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y los Consejeros de dicho órgano.

c) El Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

d) Los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y Secretarios Generales de las Consejerías.

e) Los Directores o Jefes de Gabinete de los miembros del Consejo de Gobierno.

f) Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades y los de las Consejerías, en el ámbito territorial de su jurisdicción.

g) El Director general de la Radio y Televisión de Castilla-La Mancha y los Directores de sus sociedades.

h) El Presidente, los Vocales y el Secretario de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.

i) Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas.

j) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas y los cargos de libre designación de los citados Consejos.

k) Los que ejerzan funciones o cargos concedidos y remunerados por un Estado extranjero.

Artículo 4.

La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en algunas de las causas mencionadas en el artículo anterior el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

Artículo 5.

Podrán ser proclamados candidatos, pese a no figurar en las listas del censo electoral, quienes con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

CAPÍTULO III

Incompatibilidades

Artículo 6.

1. Todas las causas de inelegibilidad de los Diputados a las Cortes de Castilla-La Mancha lo son también de incompatibilidad.

2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son incompatibles:

a) Los Senadores, salvo los elegidos en representación de la Comunidad Autónoma.

b) Los Parlamentarios europeos.

c) Los miembros del Consejo de Administración de la Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.

d) Los Presidentes del Consejo de Administración, los Consejeros, Administradores, Directores Generales, Gerentes y cargos asimilados de entes públicos y empresas de participación pública mayoritaria cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de miembro del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. Los Diputados con régimen de dedicación exclusiva a la actividad parlamentaria estarán sometidos a las incompatibilidades establecidas para los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades. No obstante podrán ser miembros de las Corporaciones Locales.

4. En todo caso es incompatible la condición de Diputado con las actividades siguientes:

a) Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local, respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. Se exceptúan las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, realicen los particulares interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una Ley o Reglamento de carácter general.

b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local o el desempeño de puestos o cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades.

c) La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, a favor de organismos o empresas del sector público estatal autonómico o local.

d) La participación superior al 10 por 100 adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha, salvo que fuere por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local.

e) Las funciones de Presidente del Consejo de Administración, Consejero, Administrador, Director general, Gerente o cargos equivalentes de cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación pública al ahorro y al crédito.

f) Cualesquiera otras actividades que por su naturaleza sean incompatibles con la dedicación y las obligaciones parlamentarias contenidas en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Ver Notas de Modificación

** APDOS. 3 y 4 vigentes, desde las elecciones de 13/06/1999, por disp. trans. L 8/1998 ( Ver texto)

** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)

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Artículo 7.

1. Ningún electo podrá adquirir la condición de Diputado si está incurso en alguna causa de incompatibilidad.

2. El Diputado que incurra en causa de incompatibilidad deberá optar, en el plazo de ocho días, entre el escaño y el cargo incompatible.

Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.

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