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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 29/07/2014

Artículo 7.

1. Ningún electo podrá adquirir la condición de Diputado si está incurso en alguna causa de incompatibilidad.

2. El Diputado que incurra en causa de incompatibilidad deberá optar, en el plazo de ocho días, entre el escaño y el cargo incompatible.

Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.

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