Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 29/07/2014
Artículo 10.
1. Las Cortes Regionales pondrán a disposición de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2. La misma obligación compete al Consejo de Gobierno y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, respectivamente.