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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 29/07/2014

TÍTULO CUARTO

Convocatoria de las elecciones

Artículo 19.

1. Las elecciones se convocan mediante Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

La convocatoria de elecciones por finalización de la legislatura originaria se realizará el quincuagésimo cuarto día anterior al cuarto domingo de mayo.

2. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.

3. Los Decretos de convocatoria de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el día siguiente al de su expedición, y entran en vigor el mismo día de su publicación.

4. El texto del Decreto de convocatoria se difundirá en los medios de comunicación social de la Región.

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