Junta Electoral Central - Portal

Castilla - La Mancha

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 29/07/2014

Artículo 20.

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.

2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes a las elecciones.

3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. A su domicilio o al que señalen a estos efectos, se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.

Subir