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Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 20/01/2011

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978, título III, capítulo I, artículo 69, define al Senado como la Cámara de representación territorial. Conforme a lo previsto en el apartado 5 del precepto constitucional de referencia, las Comunidades Autónomas designarán un Senador y además otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán en todo caso, la adecuada representación proporcional.

A su vez, el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha confiere competencia a las Cortes Castellano-manchegas en orden a designar, con criterios de proporcionalidad, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo señalado en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución.

A esta inspiración responde la presente Ley, que tiene por objeto establecer el procedimiento de designación de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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