Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 20/01/2011
Artículo 5.
1. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, la Mesa de las Cortes dará traslado a la Comisión de Estatuto del Diputado de las candidaturas propuestas y la documentación recibida de los Grupos Parlamentarios proponentes.
2. Acto seguido, la Comisión de Estatuto del Diputado, en el plazo de quince días desde la recepción, procederá a formular el correspondiente dictamen, en el que consignará si concurren o no las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley o las incompatibilidades establecidas por la normativa vigente, pudiendo recabar de los Grupos proponentes la aportación de la documentación complementaria que estime oportuna.
3. En caso de que en alguno o algunos de los candidatos concurriere causa de incompatibilidad, la Comisión de Estatuto del Candidato fijará el plazo en que el candidato, si fuese elegido, debe optar entre el cargo de Senador y el que diere origen a la incompatibilidad.
** APDO. 2 modificado por art. único.4 de L 9/1995 ( Ver texto)