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Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 20/01/2011

Artículo 7.

1. Terminada la votación, el Presidente de las Cortes informará a la Cámara del resultado y lo comunicará a los Senadores designados, requiriéndoles para que acepten la designación, ante el Pleno de la Cámara.

2. Aceptada ésta, serán proclamados Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. La Mesa de las Cortes hará entrega a los proclamados electos de las Pertinentes credenciales.

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