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Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 07/10/2003

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que, mediante Ley Orgánica 9/82, fue publicado el 16 de agosto de 1982, establecía que una Ley de las Cortes de la Región habría de regular el régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno, el estatuto de sus miembros y las causas de incompatibilidad de éstos.

Celebradas las primeras elecciones regionales y constituidas las Cortes de Castilla-La Mancha el 31 de mayo de 1983, se acometió de inmediato la satisfacción del mandato estatutario con la aprobación de la Ley 2/1984, de 28 de marzo, de Funciones e Incompatibilidades de Altos Cargos, que estableció, como rezaba su Exposición de Motivos, un riguroso sistema de incompatibilidades, preludio de una política legislativa desarrollada después tendente a conseguir una Administración y unos servidores públicos que hagan de la transparencia el eje esencial del quehacer que tienen encomendados.

Un mes después, mediante la Ley 3/1984, de 25 de abril, se aprobó la norma que definía el Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades.

Ese marco normativo diseñado, como ha quedado dicho, en los albores de la autonomía de Castilla-La Mancha, se mantuvo inalterado en lo esencial hasta 1995, cuando se aprueba la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, que no sólo sirve para la adaptación de las estructuras regionales a la nueva realidad competencial y a las modificaciones normativas de carácter básico, sino que constituye un hito en el derecho comparado en lo que se refiere a la diferenciación entre el papel marcadamente político que al Consejo de Gobierno compete y el que corresponde a la Administración Pública en el desarrollo de funciones de carácter ejecutivo, con sometimiento como es lógico a las directrices emanadas de los órganos políticos.

Pese a tener una vigencia temporal limitada, el contenido esencial de la Ley 8/1995 se mantuvo en la Ley 7/1997, del Gobierno y del Consejo Consultivo, que adaptó sus preceptos a la profunda reforma estatutaria llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, en virtud de la cual la Junta de Comunidades ha asumido las más amplias competencias y gestiona en la actualidad, junto con las materias que ya eran propias, las de salud, educación o empleo, habiendo alcanzado altas cotas de autogobierno en aquellos asuntos que más afectan a las necesidades de la Región.

Es el propio Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1997, el que obliga a las Cortes de Castilla-La Mancha a aprobar una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo por mayoría de tres quintos. Este mandato, inmediatamente cumplido, necesita ahora de las reformas precisas que se ajusten al elevado nivel competencial asumido, que se manifiestan, en lo esencial, en la consideración y régimen de los órganos de apoyo, asistencia y directivos, y en la modificación que se introduce en la composición del Consejo Consultivo cuyo trabajo, a lo largo de estos años, se ha distinguido por la calidad de sus dictámenes y por el crecimiento en los asuntos en los que preceptivamente ha de intervenir, lo que obliga a la ampliación del número de sus Consejeros.

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