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Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 07/10/2003

Artículo 2.

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene derecho a:

1. Los honores y tratamiento que en razón a la dignidad de su cargo le corresponden.

2. Percibir las retribuciones que fijen las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. El ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía y en las leyes.

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