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Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 07/10/2003

Artículo 6.

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Presidente del Consejo de Gobierno, dirige la acción de éste y coordina las funciones de sus miembros y, a tal fin, le corresponde:

a) Definir el Programa de Gobierno.

b) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros.

c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.

d) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.

e) Encomendar a un Vicepresidente o a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.

f) Plantear a las Cortes de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.

g) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.

h) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes.

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