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Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 07/10/2003

Artículo 8.

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cesa:

a) Por renuncia o dimisión.

b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria.

c) Por la elección de nuevo Presidente tras la celebración de las elecciones regionales.

d) Por la condena penal firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos o empleos públicos.

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