Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 07/10/2003
Artículo 11.
1. El Consejo de Gobierno es el órgano ejecutivo colegiado de la Región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
2. Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno:
a) Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha, y acordar, en su caso, retirarlos.
b) Dictar los Decretos Legislativos.
c) Aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de las leyes, así como todas las restantes de las que deriven inmediatamente derechos y obligaciones para los ciudadanos.
d) Nombrar y separar a los órganos directivos y de apoyo de la Administración Regional.
e) Ejercer cualesquiera otras atribuciones que le confiera el Estatuto de Autonomía o las leyes.