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Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 07/10/2003

Artículo 32.

1. Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales homogéneas de la Administración.

2. Los Secretarios Generales Técnicos desarrollan funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en las Consejerías, siendo los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes de las mismas.

3. Los Secretarios Generales desarrollan, además de las funciones propias de los Secretarios Generales Técnicos, la gestión de áreas funcionales que les estén expresamente atribuidas.

4. Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades representan a ésta en las provincias, coordinan las competencias atribuidas a los Delegados Provinciales de las Consejerías y dirigen los servicios de unidades periféricas que directamente se adscriban a los mismos.

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