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Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 07/10/2003

CAPÍTULO II

Composición y funcionamiento

Artículo 41.

1. El Consejo Consultivo estará compuesto por Consejeros electivos y natos.

2. Los Consejeros electivos serán designados:

a) Tres, por las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de los Diputados que las integran.

b) Dos, por el Consejo de Gobierno.

3. Son miembros natos del Consejo Consultivo los ex-Presidentes de la Junta de Comunidades, de las Cortes y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que, habiendo ejercido el cargo durante, al menos, seis años, gocen de la condición de ciudadano de Castilla-La Mancha.

4. Los miembros electivos del Consejo Consultivo deberán ser Licenciados en Derecho con más de 10 años de ejercicio profesional y gozar de la condición de ciudadano de Castilla-La Mancha.

5. Los miembros electivos serán nombrados por un periodo de cinco años. Los miembros natos tendrán un mandato efectivo de duración igual al tiempo en el que desempeñaron el cargo por el que acceden al Consejo Consultivo, sin que exista plazo para su incorporación, la cual se producirá previa solicitud escrita del titular del derecho.

6. Los miembros natos que durante el mandato en el Consejo Consultivo pasen a desempeñar puestos que resulten incompatibles, tendrán derecho a reincorporarse cuando desaparezca la causa de incompatibilidad, por el tiempo que restara hasta la terminación del periodo reconocido.

Artículo 42.

Los miembros electivos del Consejo Consultivo elegirán al Presidente de entre los de esta procedencia. En caso de vacante o ausencia del Presidente ejercerá sus funciones el Consejero más antiguo, y si concurriesen varios con la misma condición, el de mayor edad.

Artículo 43.

Corresponderá al Presidente del Consejo Consultivo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo.

c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones.

d) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico del Consejo.

Artículo 44.

El Secretario General ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico y será nombrado y relevado por el Presidente del Consejo Consultivo entre funcionarios de cualquier Administración Pública, licenciados en derecho y que tengan como mínimo cinco años de antigüedad en la función pública.

Artículo 45.

El Consejo Consultivo elaborará su Presupuesto que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Consejo Consultivo tendrá, además del Secretario General la dotación de personal que establezca el Reglamento Orgánico.

Artículo 46.

El Presidente y los Consejeros se nombrarán por Decreto de la Presidencia de la Junta y tomarán posesión de sus cargos en un acto con prestación de juramento o promesa.

Los miembros del Consejo Consultivo estarán obligados a asistir a todas las reuniones a las que sean convocados para tomar parte en la deliberación de los asuntos, y a realizar los estudios, ponencias y trabajos que les correspondan por turno de reparto. Deberán guardar secreto de las deliberaciones y actuaciones.

Artículo 47.

Para la confección de las Ponencias de Dictamen los Consejeros tendrán el auxilio del personal técnico del Consejo. No obstante, la responsabilidad corresponderá íntegra y exclusivamente a los miembros del Consejo.

Artículo 48.

1. Los miembros del Consejo Consultivo serán incompatibles con cualquier mandato representativo o cargo político y con el ejercicio de funciones ejecutivas en los partidos políticos.

2. Los Consejeros no podrán ejercer cargos directivos en empresas o sociedades que contraten la prestación de servicios, suministros u obras con la administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los Consejeros electivos no podrán desempeñar otra profesión o actividad laboral retribuida.

4. El Presidente y los Consejeros electivos tendrán derecho a las remuneraciones que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijen respectivamente para los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno Regional.

5. Los Consejeros natos sólo tendrán derecho a las remuneraciones señaladas en el apartado anterior si optan por el sistema de incompatibilidad establecido en el apartado 3 de este artículo.

En el caso de que no opten por este sistema, el Consejo Consultivo fijará la retribución que les corresponda.

6. Los Consejeros que perciban remuneración o pensión periódicas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, organismos, instituciones, corporaciones o cualquier otro ente público, deberán optar entre ésta y la remuneración regulada en el apartado 4 de este artículo.

7. Toda actividad profesional privada o pública de los Consejeros será comunicada por éstos al Consejo Consultivo, el cual emitirá dictamen legal acerca de su compatibilidad.

En todo caso, los Consejeros se abstendrán de emitir opinión y voto sobre asuntos en los que tengan directo interés personal, profesional o empresarial.

8. Todos los miembros del Consejo tienen derecho a percibir las dietas, gastos y compensaciones que determine su reglamento orgánico.

Artículo 49.

El Presidente y los Consejeros durante el período de su mandato son inamovibles. Cesarán en sus cargos:

1. Por renuncia o incompatibilidad.

2. Por extinción del mandato.

3. Por incumplimiento grave de sus funciones.

4. Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial.

Artículo 50.

1. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.

2. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.

Artículo 51.

1. Los dictámenes serán emitidos en el plazo máximo de un mes desde la recepción del expediente.

2. Cuando en la petición de dictamen se haga constar la urgencia del mismo, el plazo máximo para su despacho será de quince días.

3. El incumplimiento de los plazos establecidos en los apartados anteriores dará lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos que establezca el Reglamento Orgánico.

Artículo 52.

En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos de competencias, podrá solicitarse el dictamen de modo simultáneo a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento.

Artículo 53.

1. A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.

2. Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar que se complete con cuantos antecedentes e informes estime necesario. En este supuesto quedará en suspenso el plazo para la emisión del dictamen hasta la recepción de los documentos solicitados.

3. El Consejo puede invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a las organizaciones o personas con competencia técnica en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.

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