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Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde el 23/05/2014

Artículo 12

1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados a través de sus Grupos Parlamentarios y al Consejo de Gobierno. Por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de las Corporaciones Locales en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3, de la Constitución.

2. Las leyes regionales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Consejo de Gobierno y publicadas en el "Diario Oficial" de la región y en el "Boletín Oficial del Estado". A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el "Diario oficial" de la región.

3. El control de la constitucionalidad de las leyes regionales corresponderá al Tribunal Constitucional en los términos previstos en su Ley Orgánica.

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