Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde el 23/05/2014
Artículo 16
1. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente.
2. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.